REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Este tribunal observa que recibidas las actuaciones el día 13 de abril del 2008 por este tribunal, la audiencia especial para oír se fijo para el día 14 de abril del 2008, no pudiendo celebrase la misma por razones de fuerza mayor por cuanto se fue la luz en este Palacio de Justicia, habiendo sido diferida la misma para esta fecha, procediéndose a entrar a la sala de audiencias a las 11:30 a.m, a los fines de oír a los imputados, razón por la cual este tribunal estima que los mismos no se encuentran ilegítimamente privados de su libertad.
SEGUNDO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos BRIANA KRETHEN MORGADO PALACIOS, JANETH DEL CARMEN PALACIOS DIAZ, NESTOR ENRIQUE MORGADO, KEVIN BRANER MORGADO PALACIOS y SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARTI, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
CUARTO: Observa este Tribunal que respecto de los ciudadanos BRIANA KRETHEN MORGADO PALACIOS, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacida en fecha 02-15-89, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio practica básquet y trabaja con su papá en el mercado, hija de Janeth Palacios (V) y Néstor Morgado (v), residenciada en: Avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa Nro. 51, Los Teques Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V- 18.538.263 y KEVIN BRANER MORGADO PALACIOS, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 16-05-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Canto, trabajo y hago lo que me están juzgando vender droga, hijo de Janeth del Carmen Palacios (V) y Néstor Morgado (v), residenciado en: Avenida Víctor Batista, Los Eucaliptos, casa Nro. 51, sector Vista Hermosa, Los Teques Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad numero V-18.538.262, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son el autores del referido hecho punible como consta de: Orden de allanamiento donde consta que se realiza una investigación en contra Kevin, Briana y Fabiola, acta de visita domiciliaria inserta al folio 06, acta policial de aprehensión, entrevista rendida por el ciudadano Ramos Rodríguez Raúl Elías inserta al folio 18 Donde se lee: “…Hoy como a las doce y diez de la mañana cuando caminaba por la avenida Bermúdez en compañía de cuatro amigos, una patrulla de la Policía se paro y un funcionario me pregunto que si podíamos colaborar con ellos para servir como testigos de un allanamiento que ellos iban a realizar en una casa en el sector del Paso, entonces yo dije que si y me monte en la patrulla junto con dos amigos mas nos llevaron hasta el sector la Cancha del Paso los Teques y allí nos bajamos y los funcionarios nos llevaron hasta una casa que se encontraba, subiendo por la primera escaleras segunda callejón, los funcionarios ingresaron a una vivienda que esta en construcción por la cual tenían acceso libre a la misma, (…) el funcionario les dijo que estaban allí para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, leyéndole la misma y entregándole una copia a la señora que dijo ser la dueña de la casa, después que leyeron la orden la señora llamo a uno de los muchachos por el nombre de kevis, (…) en ese instante una persona se apersono a la parte de afuera de la casa, llamando a kevis, de inmediato fue detenida y revisada por los funcionarios encontrándole (…) dos (02) envoltorios de color blanco y diez mil (10.000) bolívares los funcionarios le preguntaron que hacia allí y este le respondió que el le compra droga a kevis (…) es todo…” , acta de entrevista rendida por el ciudadano Winston Noslen Yánez Álvarez al folio 19 Donde se lee: “…Eran como las 12:10 de la mañana de hoy, me estaba bajando de una camioneta de pasajero junto con unos compañeros de atletismo ya que practicamos diferentes disciplinas y cuando caminábamos por la Avenida Bermúdez, nos paro una patrulla de la policía de Miranda y nos pidió la cedula de identidad, nos preguntaron a que nos dedicábamos (…) después nos indico que nos montáramos en la patrulla ya que necesitaban de nuestra colaboración para servir como testigo en un procedimiento policial que tenían unos compañeros de ellos, después nos llevaron a un sector que no se como se llama pero esta frente a una cancha deportiva (…) los funcionarios policiales detuvieron a una persona que estaba saliendo de la casa que iban allanar, (…) los funcionarios policiales ingresaron rápidamente y comenzaron a detener varias personas dentro de la casa, entre las cuales estaba un muchacho con un tatuaje durmiendo en una colchoneta en el piso de la sala, un funcionario le pregunto que si el era Kevin y el dijo que no, que Kevin vivía en otra casa mas arriba, luego los llevaron a todos a la sala principal y un policía explico en voz alto para que todos escucháramos, que era un allanamiento y comenzó a leer la orden de allanamiento, (…) después comenzaron a revisar toda la casa y en un cuarto donde estaban durmiendo las mujeres debajo de el colchón de la cama un policía encontró dos (02) radios transmisores de color negro, después dentro de un bolso de color azul, encontró un teléfono celular, dentro de una caja de cartón para zapatos el funcionario encontró varios cartuchos y balas para Armas de fuego, luego arriba de un escaparate de cemento encontraron un Spray lacrimógeno y una (01) bolsita de droga parecida a la que le habían encontraron al muchacho en el bolsillo, después siguieron revisando dos funcionarios y debajo de una ropa de mujer encontraron una bolsa de color blanco con rojo del Central Madeirence que dentro tenía un pocoton de envoltorios de droga (…) es todo…” , acta de entrevista rendida por el ciudadano Keinny Rafael Torréala Córdova inserta al folio 20 Donde se lee: “…Como a las 12:10 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy me encontraba en la avenida Bermúdez con dos compañeros y unos funcionarios policiales uniformados se bajaron de una patrulla de la policía del Estado Miranda nos pidieron la cedula y nos dijeron que teníamos que acompañarlos para un procedimiento policial, porque serviríamos como testigos, nos montamos en la patrulla porque no teníamos ningún problema, nos trasladamos para un sector llamado La Cancha avenida Víctor Baptista El Paso (…) fuera de la vivienda ellos nos dijeron que esto se trataba de un allanamiento y que observáramos todo los que ellos iban a realizar, tenían un ciudadano frente a la casa la cual iban allanar, ellos revisaron al ciudadano y el mismo indico que el era consumidor de cocaína, (…) luego el le dice que eso lo había comprado en la misma casa donde lo pararon los policías a un tipo que le dicen Kevin, (…) posteriormente ingresamos a la vivienda en donde se encontraban varias personas (…) es todo…” y cadena de custodia de evidencias; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es prisión de 8 a 10 años, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2do y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal les impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
QUINTO: Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos JANETH DEL CARMEN PALACIOS DIAZ, nacionalidad: Venezolana, natural de Estado Caracas, nacida en fecha 22-12-63, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, hija de Luisa Elena Díaz (V) y Pedro Antonio Palacios (f), residenciada en: Avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa Nro. 51, Los Teques Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cedula de identidad número V-6.446.483 y NESTOR ENRIQUE MORGADO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-59, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marcelina Morgado (V) y desconoce el padre, residenciado en: Avenida Víctor Batista, sector La Cancha, casa Nro. 51, Los Teques Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-6.246.150, por considerar este tribunal que en relación a los mismos no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la orden de allanamiento no estaba dirigida en su contra.
SEXTO: Con relación al ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 10-03-79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Yoleiba Irene Maldonado (V) y Jaime Sánchez (V), residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, casa Nro. 02, Los Teques Estado Miranda, quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-14.215.496, este tribunal observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputados es el autor o participe del referido hecho punible como consta de: Acta de visita domiciliaria al folio folio 06, acta policial de aprehensión, entrevista rendida por el ciudadano Ramos Rodríguez Raúl Elías inserta al folio 18 Donde se lee: “…Hoy como a las doce y diez de la mañana cuando caminaba por la avenida Bermúdez en compañía de cuatro amigos, una patrulla de la Policía se paro y un funcionario me pregunto que si podíamos colaborar con ellos para servir como testigos de un allanamiento que ellos iban a realizar en una casa en el sector del Paso, entonces yo dije que si y me monte en la patrulla junto con dos amigos mas nos llevaron hasta el sector la Cancha del Paso los Teques y allí nos bajamos y los funcionarios nos llevaron hasta una casa que se encontraba, subiendo por la primera escaleras segunda callejón, los funcionarios ingresaron a una vivienda que esta en construcción por la cual tenían acceso libre a la misma, (…) el funcionario les dijo que estaban allí para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, leyéndole la misma y entregándole una copia a la señora que dijo ser la dueña de la casa, después que leyeron la orden la señora llamo a uno de los muchachos por el nombre de kevis, (…) en ese instante una persona se apersono a la parte de afuera de la casa, llamando a kevis, de inmediato fue detenida y revisada por los funcionarios encontrándole (…) dos (02) envoltorios de color blanco y diez mil (10.000) bolívares los funcionarios le preguntaron que hacia allí y este le respondió que el le compra droga a kevis (…) es todo…” , acta de entrevista rendida por el ciudadano Winston Noslen Yánez Álvarez al folio 19 Donde se lee: “…Eran como las 12:10 de la mañana de hoy, me estaba bajando de una camioneta de pasajero junto con unos compañeros de atletismo ya que practicamos diferentes disciplinas y cuando caminábamos por la Avenida Bermúdez, nos paro una patrulla de la policía de Miranda y nos pidió la cedula de identidad, nos preguntaron a que nos dedicábamos (…) después nos indico que nos montáramos en la patrulla ya que necesitaban de nuestra colaboración para servir como testigo en un procedimiento policial que tenían unos compañeros de ellos, después nos llevaron a un sector que no se como se llama pero esta frente a una cancha deportiva (…) los funcionarios policiales detuvieron a una persona que estaba saliendo de la casa que iban allanar, (…) los funcionarios policiales ingresaron rápidamente y comenzaron a detener varias personas dentro de la casa, entre las cuales estaba un muchacho con un tatuaje durmiendo en una colchoneta en el piso de la sala, un funcionario le pregunto que si el era Kevin y el dijo que no, que Kevin vivía en otra casa mas arriba, luego los llevaron a todos a la sala principal y un policía explico en voz alto para que todos escucháramos, que era un allanamiento y comenzó a leer la orden de allanamiento, (…) después comenzaron a revisar toda la casa y en un cuarto donde estaban durmiendo las mujeres debajo de el colchón de la cama un policía encontró dos (02) radios transmisores de color negro, después dentro de un bolso de color azul, encontró un teléfono celular, dentro de una caja de cartón para zapatos el funcionario encontró varios cartuchos y balas para Armas de fuego, luego arriba de un escaparate de cemento encontraron un Spray lacrimógeno y una (01) bolsita de droga parecida a la que le habían encontraron al muchacho en el bolsillo, después siguieron revisando dos funcionarios y debajo de una ropa de mujer encontraron una bolsa de color blanco con rojo del Central Madeirence que dentro tenía un pocoton de envoltorios de droga (…) es todo…” , acta de entrevista rendida por el ciudadano Keinny Rafael Torréala Córdova inserta al folio 20 Donde se lee: “…Como a las 12:10 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy me encontraba en la avenida Bermúdez con dos compañeros y unos funcionarios policiales uniformados se bajaron de una patrulla de la policía del Estado Miranda nos pidieron la cedula y nos dijeron que teníamos que acompañarlos para un procedimiento policial, porque serviríamos como testigos, nos montamos en la patrulla porque no teníamos ningún problema, nos trasladamos para un sector llamado La Cancha avenida Víctor Baptista El Paso (…) fuera de la vivienda ellos nos dijeron que esto se trataba de un allanamiento y que observáramos todo los que ellos iban a realizar, tenían un ciudadano frente a la casa la cual iban allanar, ellos revisaron al ciudadano y el mismo indico que el era consumidor de cocaína, (…) luego el le dice que eso lo había comprado en la misma casa donde lo pararon los policías a un tipo que le dicen Kevin, (…) posteriormente ingresamos a la vivienda en donde se encontraban varias personas (…) es todo…” y cadena de custodia de evidencias; sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado por lo cual el tribunal y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público acuerda imponer en su lugar la siguiente medida sustitutiva de libertad establecida en el numeral 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante este Tribunal cada 8 días, específicamente los días miércoles de cada semana. La imputada BRIANA KRETHEN MORGADO PALACIOS, permanecerá recluida en la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). El imputado KEVIN BRANER MORGADO PALACIOS, permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Librese boletas de excarcelación a nombre de los imputados JANETH DEL CARMEN PALACIOS DIAZ, NESTOR ENRIQUE MORGADO y SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARTI. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boletas de encarcelación con sus respectivos oficios. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5252-08