REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano SALAZAR FLORES ALEXANDER, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Este tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no e encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; disintiendo este juzgador de la precalificación fiscal de Violencia Psicológica, dado que según la Ley Especial, cuando el agresor amenaza a la victima con causarle un daño concreto, como ocurre en el presente caso donde según entrevista de la victima el imputado amenazó con golpearla, por lo que dichos hechos encuadran en el delito de Amenaza y no de Violencia Psicológica; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como lo son: Acta policial de aprehensión, Acta de entrevista rendida por la ciudadana MALDONADO TORRES LEIDY CHARLOTH, acta de entrevista rendida por el ciudadano JUAN TORRES, Informe médico cursante al folio 11 donde constan las lesiones sufridas por la víctima, de igual manera informe medico cursante al folio 12 donde constan las lesiones sufridas por el ciudadano Juan Carlos Torres y declaración rendida por la victima en esta audiencia; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse; así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dados los hechos acreditados al imputado lo cual puede ser un obstáculo para el proceso, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, razón por la cual y a solicitud del Fiscal del Ministerio Público se dictan contra el ciudadano SALAZAR FLORES ALEXANDER, nacionalidad: venezolano, natural de Bogota Colombia, nacido en fecha 15-01-73, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Publico con Pos grado en Finanzas Internacionales, hijo de Lux Nelida Flores (v) y Jaime Salazar (v), residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, sector el tablón 7-A, Edificio 7-A, piso 3, apto 7A-33, Guarenas Estado Miranda, teléfono 0212- 363-3090, titular de la cédula de identidad número V-18.444.153, las siguientes medidas de Protección y Seguridad: Establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Especial, consistente en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, tales como llamadas telefónicas a teléfonos celulares, teléfonos fijos ya sean de su residencia o trabajo, mensajes de texto y cualquier otro tipo de comunicación computarizada incluyendo INTERNET. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas dará lugar a su revocatoria y por consiguiente se decretara la medida de privación judicial privativa de libertad en contra del imputado y su inmediata reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I.

CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a investigar los hechos que constan en autos y muy especialmente lo manifestado por el ciudadano Juan Torres, en el sentido de que el hermano del imputado de autos lo empujo cayéndose al piso causándole una herida en la cabeza, de igual manera, de que el ciudadano Alex Salazar le abría dado una cachetada al papá de Juan Torres.

QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta que se levante de la presente audiencia y del auto fundado que se dictara en esta misma fecha, solicitadas por la Defensa Publica del Imputado. Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano SALAZAR FLORES ALEXANDER. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5258-08