REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HECTOR JOSE RUIS BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.820.012, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana RIVAS SILVA DELIA DEL CARMEN, en fecha 28/03/2001, interpuso denuncia ante el Instituto Autónomo de Policia Region Policial Los Teques San Antonio Comisaria Los Nuevos Teques, en contra del ciudadano HECTOR JOSE RUIS BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.820.012, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 10 a 17 años, siendo el término medio de 13 años y 6 meses, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5792-01
JAR/ZM/apct.-