REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 29 de Abril de 2008
197° y 149°


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZY BLANCO MUJICA en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los BLANCO NUVIA JURADO Y TIMOTEO MANZO, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.241.951 y V-6.457.168 Respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana OCHOA OROPEZA MIREYA, en fecha 13-07-2001, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sud Delegación Los Teques, en contra de los ciudadanos BLANCO NUVIA JURADO Y TIMOTEO MANZO, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.241.951 y V-6.457.168 Respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años, siendo el término medio de 6 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA




Exp. N° 1C-4794-07
JAR/ZM/apct.-