REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin Lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa Privada de la imputada por cuanto este Tribunal observa que consta en el acta policial de aprehensión que a la imputada le fue realizada la respectiva inspección corporal por la detective Direlys Montilla, funcionaria de sexo femenino adscrita a la Policía Municipal de Los Salías del Estado Miranda y así mismo corre inserto al folio 6 de las actuaciones donde le fueron leídos los derechos a la imputada y firmada por la imputada aquí presente.
SEGUNDO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de la ciudadana DORIS MARGARITA OLIVAR CEDEÑO, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
CUARTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, varios hechos punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo estos los delitos de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 ultima parte del Código Penal Venezolano, USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, vinculado con el artículo 319 ejusdem y el delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, tipificado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la autora de los referido hechos punibles como consta del acta policial de aprehensión inserta al folio 4 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 10:20 horas de la mañana del prenombrado dia, encontrándome en labores inherentes al servicio, (…) a la altura de Avenida Perimetral Francisco Salias, frente a la redoma de “Provemed”, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, se me apersono un ciudadano quien se identifico a viva voz como oficial de seguridad del Banco de Venezuela, sede Principal ubicada al lado de la redoma antes mencionada, manifestándome que dentro de dicha institución financiera se encontraba una ciudadana quien al parecer presento documentos de identidad falsos con el fin de realizar transacción bancaria de desbloqueo de una cuenta de ahorros, trasladándonos de inmediato al lugar, donde me entreviste con el Gerente de Servicios de dicha institución Financiera, (…) manifestándome que presentaba una irregularidad con un cliente, (…) es todo, acta de entrevista rendida por el ciudadano Ivan Morón inserta al folio 16 en donde se lee: “…En el dia de hoy se presento al Banco de Venezuela de San Antonio de Los Altos una ciudadana por el área de atención al cliente solicitando se le entregara una tarjeta de debito, argumentando que la anterior tarjeta de débito no le funcionaba, la asistente de atención al cliente una vez verificada la identidad del titular (comparación con la cédula de identidad presentaba),procedió a la entrega de la misma, luego la cliente solicito hablar con el gerente, a fin de solucionar un problema de un bloqueo preventivo de la cuenta, (…) procedí a realizar llamada a los teléfonos del titular, que se encuentran afiliados a la cuenta titular, encontrándome que el número marcado repico en el teléfono de la ciudadana con quien me estaba entrevistando (…) es todo, acta de entrevista rendida por el ciudadano Tito Puentes inserta al folio 24 en donde se lee “… yo me encontraba en mi puesto de servicio, específicamente en la sala de atención al publico del Banco de Venezuela que esta ubicado en la Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, el Gerente del banco me llamo y me dijo que si veía algún policía que le dijera que entrara al banco para hablar, es todo…”, acta de entrevista rendida por la ciudadana Cristina Figueroa inserta al folio 25 donde se lee: “… yo me encontraba en mi puesto de servicio, específicamente en el área de atención al cliente del Banco Venezuela agencia principal de San Antonio de los Altos cuando atendí a una cliente estaba vestida con una chaqueta color oscura la cual tenia un problema con la tarjeta de debito y que había llamado vía teléfono para atención al cliente y me dijo que no le habían resuelto nada y la mandaron para una agencia bancaria, entonces yo le pregunte si tenia problema con su clave y ella me dijo que no, que la clave se la sabia y solo que quería que le cambiaran la tarjeta (…) es todo…”, acta de entrevista rendida por la ciudadana Josefa María Guevara; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de Estafa Agravada es prisión de 3 a 6 años aumentada en una sexta parte y para el delito de Uso de Documento Falso es prisión de 6 a 12 años, en consecuencia este Tribunal decreta en contra de la imputada DORIS MARGARITA OLIVAR CEDEÑO, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 23-08-66, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de FANNY DE OLIVAR (F) y PASCUAL OLIVAR LEAL (F), residenciada en: Avenida San Martín, esquina de Jesús, calle Guasimo, Nro. 10, Parroquia San Juan, al lado de la mueblería Confort, Caracas, teléfono 0212-4162668, titular de la cédula de identidad número V- 7.928.170, la medida judicial preventiva privativa de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2do y 3ro y 252 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a lo manifestado por la imputada, así como por la defensa privada, en el sentido de que la misma se encontraría en periodo de lactancia de una bebe, este Tribunal considera que por cuanto existen contradicciones en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Oriani Victoria, presentada en esta audiencia, la cual señala que la misma fue presentada en fecha 03 de marzo del año 2007, mientras que en su parte infine señala que fue expedida en fecha 10 de marzo del año 2008, en consecuencia este tribunal procederá a verificar la certeza de dicha afirmación y una vez hecho esto se tomará la decisión a que haya lugar. La imputada DORIS MARGARITA OLIVAR CEDEÑO, quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Líbrese boleta de encarcelación. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Privada de la imputada ABG. ORLANDO NAVARRO y concedido como fue expuso: “De conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo el Recurso de revocación en contra de la decisión tomada en esta audiencia y solicito que se deje constancia de lo que estoy diciendo por cuanto posteriormente voy a solicitar copia certificada de la misma para ejercer el respectivo recurso de apelación, y le solicito una reconsideración señor juez por cuanto el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal tiene limitaciones y usted es el que dirige la Ley, deberían estar de estar los teléfonos de la Jefatura Civil, yo no me voy a prestar para traer un documento falso y solicito copia certificada de la decisión para ejercer el recurso de apelación respectivo, ya que señor juez el artículo que señalé anteriormente es definitivo y cuando se está en la situación de mi defendida se tiene que dar una medida y no puede haber privativa ya que se tiene que hacer justicia en base al estado de libertad, yo formo parte de la comisión reestructurado del poder judicial y solicito que usted ciudadano juez haga justicia en base al estado de libertad y presunción de inocencia establecido en la ley, es todo”. En este estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Miranda con sede en los Teques, decide:
Primero: Se declara sin lugar el recurso ejercido por la defensa de la imputada en esta audiencia, por cuanto el mismo solo procede contra autos de mera sustanciación, siendo los procedimientos dictados en las audiencias de presentación de imputados de carácter apelable.
Segundo: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Es todo. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON



LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5236-08