REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2008
197° y 149°


Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI BLANCO MUJICA en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del OSWALDO HIDALGO Y REINA MARGARITA LUZ, titular de la cédula de Identidad N° V-Indocumentado, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana MARTINEZ DE VARGAS MARIA ALCIRA, en fecha 14/08/2003, interpuso denuncia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, en contra de la ciudadana OSWALDO HIDALGO Y REINA MARGARITA LUZ, titular de la cédula de Identidad N° V-Indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 10 a 45 dias, siendo el término medio de 27 dias, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA




Exp. N° 1C-5065-08
JAR/ZM/apct.-