REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Abril de 2008
197° Y 149°
Visto el escrito presentado por la DRA. PAUDELIS SOLORZANO en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana ALBANI FAUSTO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-6.874.060, denunció que en fecha 09-12-1999 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión 1 a 5 años, siendo el término medio de 3 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5238-08
JAR/ZM/apct.-