REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO TORREALBA MARTÍNEZ, venezolano, de 24 años de edad, natural de La Victoria–Estado Aragua, de oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en; el Las Mercedes, sector Tres, bloque 18, apto. No.3, casa No. 18, La Victoria-Estado Aragua, titular C.I V- 15.471.516, por las presuntas comisiones de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido y sancionado en los artículos 5 y 6.3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 218.2 y 277 de la ley sustantiva penal vigente, y al imputado JESÚS RAMON GONZÁLEZ CADORE, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, de oficio chofer, de estado civil soltero residenciado en; Urb. Simón Bolívar, Bloque No. 12, piso No. 4, apto. 4, titular C.I V- 14.059.336, por las presuntas comisiones de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículos 5 y 6.3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 218.2, del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones que hubiere lugar sobre el uso de la fuerza en el procedimiento policial de aprehensión.
TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal Tercero (3º) de Control de esta jurisdicción penal, para confirmar la información sobre la Orden de Captura que pesa sobre el imputado Jesús Ramón González Cadore y declinar la competencia para su debida acumulación procesal.
CUARTO: Se establece como centro de reclusión procesal de los imputados el Internado Judicial Metropolitano (Yare I), ubicado en el Estado Miranda, jurisdicción de este Tribunal
Diaricese, publíquese y ofíciese lo conducente a los efectos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de Encarcelaciones Nos. 026/ 08 y 027/08.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO