REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de la ciudad de Los Teques, en Funciones de Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados JOSÉ REINALDO QUEVEDO: venezolano, de 38 años de edad, natural de Los Teques-Estado Miranda, de profesión Sub-gerente de Supermercados San Diego (Los Nuevos Teques), de estado civil soltero, residenciado en; El Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, casa No. 22, Los Teques-Estado Miranda, titular C.I V- 10.282.435, la contenida en el artículo 256.3 de la ley adjetiva penal; ROBERTO OMAR FERNÁNDEZ, venezolano, de 46 años de edad, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, Gerente de Supermercados San Diego (La Colina), de estado civil soltero, residenciado en; Centro Residencial Los Nuevos Teques, Edf. María Luisa, piso No. 7, Apto. No. 7-A, Los Teques –Estado Miranda, titular C.I. V- 8.092.312, la contenida en el artículo 256.3 de la ley adjetiva penal y AMÉRICANO VIERA ALCINO DE ALMEIDA, Madeira-Portugal, de 48 años de edad, de estado civil casado, de oficio y cargo Gerente de Super-mercados San Diego, residenciado en; Urb. La Granja, Conj. Residencial Los Balcones del Norte, Torre No.2, piso No. 5, apto. No. 5, Naguanagua-Estado Carabobo y titular de la C.I E- 80.899.686, de conformidad con el artículo 256.3 y .4 de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios.
SEGUNDO: Se acuerda y decreta la aprehensión por flagrancia en la presente. Asimismo se decretó que la misma continué por la vía del Procedimiento Ordinario, instando a la Vindicta Pública a continuar las averiguaciones que sean conducentes para el esclarecimiento de la presente.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones de la presente a la fiscalía Primera (1°) de esta jurisdicción penal para proseguir con las investigaciones.
Diaricese, publíquese y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA