REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA DE OFICIO, el cambio de medida cautelar sustitutiva de la libertad contenida en el articulo 256.8 de la ley adjetiva penal, por aquella preconizada en el ordinal 2° del artículo 256 ejesdem, consistente en la presentación de Dos (02) personas responsables de supervisar e informar ante este Tribunal cada Quince (15) días de forma intercalada, sobre la compostura conductual y pre-delictual de la cuestionada LILIANA ALFONZO, venezolana, de 37 años de dad, natural de La Victoria–Estado Aragua, de oficio domestica, residenciada en; la Calle Concepción Palacios, sector Prados de Marìa, casa No. 19, La Victoria-Estado Aragua, titular de la C.I. V- 10.364.830, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.1 del Código Penal vigente,
Publíquese, diaricese y notifíquese a las partes de la presente resolución judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA