REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR el petitorio interpuesto por la Defensa Pública e impone la medida contenida en articulo 256.2 de la ley adjetiva penal consistente en Dos (02) personas que se responsabilicen en supervisar y controlar la adecuada conducta social de la imputada, quienes deberán informar a este Tribunal sobre la misma cada Quince (15) días de forma intercalada y se deroga la medida impuesta con anterioridad prevista en el artículo 256.8 de la mencionada ley adjetiva, a la ciudadana JAKELINE COROMOTO VALÁSQUEZ RIVAS, venezolana, natural de San Diego-Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida 10 de Junio 1.977, residenciada en; la vía principal de San Diego de los Altos, sector Pasatiempos, casa No.10, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad V- 14.215.620, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica que regula la materia especial. Publicado en tiempo hábil a los efectos, diaricese, notifíquese a las partes y libérese la respectiva boleta para su debida imposición a la imputada.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA ZAPATA