REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES



Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Co-defensa Privada Abg. Gutberto Torres Beltrán, en virtud de negar el otorgamiento de la medida menos gravosa que la impuesta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano PEDRO ISMAEL LEPAJE RINCONES, venezolano, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en; La Suiza, calle acueducto, adyacente a la bomba de agua, Paracotos-Estado Miranda, titular de la cédula de identidad V- 5.515.292, por las presuntas comisiones de los delitos de VOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374.1 y 376 del Código Penal vigente y con el agravante genérico previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para la fecha Publíquese, diaricese y notifíquese a las partes de la presente resolución judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES