REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, proceso al cual se encontraba sometida la ciudadana MAGALI COROMOTO GIL BLANCO, en carater de co-imputada, venezolana, 51años de edad, natural de Caracas–DistritoCapital, de oficio aseadora, de estado civil soltera residenciada en; Los Jardines del Valle, calle 12, casa No.8, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, titular de las C.I V- 6.545.741, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, preconizado y sancionado en el artículo 31, en su segundo (2°) aparte de la ley orgánica que rige la materia especial de drogas, al haber fallecido durante el proceso penal seguido en su contra, por la fiscalía Décima Novena (19°) de esta jurisdicción penal, ante este Tribunal en funciones de Control.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficios correspondientes a los entes estatales.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARABOZA






LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES




















CAUSA 2C-5059-08