REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA DE OFICIO, el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, contentiva en el artículo 256.2,.3 y.8, de la ley adjetiva penal vigente, al imputado ROIMAN SÁNCHEZ CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido el día 03 de Feb. 1.987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de construcción, residenciado en; Palo Alto, sector Los Jabillos, casa s/n de Color Melón, cerca de la Bodega de la Sra. María, Los Teques-Estado, teléfono (0412) 871-10-62, titular de la C.I. V- 21.469.569, por las presuntas comisiones de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 456 parte in fine y 413, ambos del Código Penal vigente, a tenor de la Sentencia publicada en data 21 de Abril 08, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, con No. Exp. 2.008-0287, donde se ordena suspender la aplicación del parágrafo único del artículo 456 del a ley sustantiva penal vigente, entre otros.
Publíquese, diaricese y notifíquese a las partes de la presente resolución judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES