REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YORFRAN EDUARDO MIERES GOMEZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Los Teques–Estado Miranda, de oficio moto taxista, de estado civil soltero, residenciado en; La Macarena Sur, sector El aguacate, parcela No. 42, al lado de la licorería, Los Teques-Estado Miranda, titular C.I V- 19.763.254; JORGE LUIS MONTILLA PINEDA, venezolano, de 38 años de edad, natural de Los Teques, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en; Barrio El Vigía, callejón San Rafael, casa s/n, color blanca, cerca del antiguo depósito la gobernación, titular C.I. V- 12.498.875, YORMAN GABRIEL GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en; El Pozuelo, sector Curaguaro, calle El Limón, casa s/n, color plateada, cerca de la bomba de agua, Puerto la Cruz, Estado – Anzoátegui y otra, titular de la C.I V- 20.765.093 y MARIELA JOSEFINA GÓMEZ RIVAS, venezolana, de 33 años de edad, de oficio del hogar, residenciada; Barrio El Vigía, callejón san Rafael, casa s/n, color blanca, frente al antiguo almacén de la gobernación, Los Teques-Estado Miranda, todo de conformidad con los artículos 250.1,.2 y .3 y 251. 2 y .3, ambos de la ley adjetiva penal vigente.
SEGUNDO: Se acuerda y decreta la aprensión por flagrancia y la consecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decretan SIN LUGAR las nulidades solicitadas por la Defensa Pública en cuanto a la Orden de Allanamiento y al procedimiento policial de incursión domiciliaria.
CUARTO: Se ordena como centro de reclusión con reclusión el RODEO I, ubicado en la ciudad de Guatire, Estado Miranda y el Instituto de Nacional de Orientación Femenina respectivamente..
Diaricese, Ofíciese lo conducente a los efectos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ATALLAH GESSER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas Nos. 019,020 y 021-08
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH ATALLAH GESSER
EXP. 2C-5177-08