REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de la ciudad de Los Teques, en Funciones de Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a la imputada AIXA COROMOTO ALFONZO LÁREZ, venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltera, de 42 años de edad, de profesión Abogado de Libre Ejercicio, residenciada en; la calle No. 5, Residencias Minotaure Palas, apto. No.55, piso No.5, Urb. Los Mangos, Valencia-Estado Carabobo y titular C.I. V- 6.914.479, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 8 de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, preconizado y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción vigente.
SEGUNDO: Se acuerda y decreta la aprehensión por flagrancia en la presente. Asimismo decretó que la misma continué por la vía del Procedimiento Abreviado y la remisión necesaria de la presente al Tribunal de Juicio competente cumplido el lapso dispuesto para los efectos. Asimismo se decretó
TERCERO: Se designa como lugar retención procesal la sede de la Policía del Estado Miranda, por un lapso de Diez (10) días, lapso prudente para consignar los recaudos dispuestos a los fines judiciales.
Diaricese, publíquese y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA ZAPATA FLORES



CAUSA 2C-5179-08