REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GERWINSON JAVIER GRANADILLO BLANCO, venezolano, de 19 años de edad, natural de Los Teques–Estado Miranda, de oficio buhonero, de estado civil soltero, residenciado en; Lagunetica, callejón Los Ásperos, casa s/n, a tres casas de un kiosco azul cuyo deuño es la Sra. Luisa, Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Aragua, titular C.I V- 15.587.422, y OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, venezolano, de 18 años de edad, natural de Los Teques, de oficio vigilante privado, de estado civil soltero residenciado en; Lagunetica, sector El Tigrito, calle Anselmo Hernández, casa No. 6, de color amarilla, Municipio Guaicaipuro, Los Teques-Estado Miranda, titular C.I. V- 19.387.466, por las presuntas autorías o participaciones en los delitos ROBO GENÉRICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda y decreta la prosecución del proceso judicial por la vía del Procedimiento Ordinario como también la aprehensión por flagrancia.
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión procesal el Internado Judicial Capital (Rodeo I), ubicado en el Estado Miranda, jurisdicción de este Tribunal.
Diaricese, Ofíciese lo conducente a los efectos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZAVALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de Encarcelación No. 099/ 08 y 100/08.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZAVALA