REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano JONATHAN OMAR CASTILLO, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

TERCERO: En relación a la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público el tribunal acoge la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, del ciudadano JONATHAN OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-13.728.239, en virtud que en las actas no reposan los elementos mínimos necesarios a efectos de incriminarlo en la participación de hecho punible alguno, ello en atención a las sentencias reiteradas de nuestro máximo Tribunal, aun y cuando fueron señalados las circunstancias de modo tiempo y lugar, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda la libertad del ciudadano JONATHAN OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-13.728.239, para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación remitidas anexas a oficio dirigido al Órgano aprehensor.

SEXTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples formulada por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal y en tal sentido, se acuerda expedir las copias solicitadas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
Exp. N° 2C-5183-08
CAR/VZ .-