REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone lo siguiente:
ÚNICO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, previstas en los ordinales 3°, 5º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este ultimo de los ordinales en relación con el articulo 258 ejesdem, para el imputado YOLBER ENRIQUE BUENO BALACHE, venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas–Distrito Capital, de oficio chofer, titular de la C.I V- 11.818.226, dada la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo (2º) aparte del artículo 31 de la ley orgánica que regula la materia especial de drogas vigente, y así mismo continua la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia como líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ SEGUNDO (2°) DE CONTROL,

ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA ZAPATA