REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la propuesta de acuerdo Reparatorio, presentada entre el imputado EDWIN LEANDRO ORTIZ y la víctima ALEXIS MOLINA CARRANZA, en el expediente distinguido con el N° 15F1-1576-07, seguido por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves; previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal; por ser contraria a derecho, toda vez que verificadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en éste acto, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito culposo contra las personas en donde se ha afectado de forma permanente y grave la integridad física de la víctima; violándose así el supuesto de procedencia a que se refiere el numeral segundo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de informar en relación al desarrollo del presente acto y específicamente en relación a la intervención de la representante Fiscal presente en la audiencia.
Se acuerdan expedir las copias certificadas del acta levantada a la defensa solicitante.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C4987-08
RER/am/rer