REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano Piñango Villegas Wilmer Olivo, titular de la cédula de identidad N° V-11.819.682, por la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 ejusdem, relativa a la obligación del imputado de presentarse periódicamente, cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal, contados a partir del día 14/04/2008 y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Aragua y de la de éste Tribunal; hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del prenombrado ciudadano y remítase con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-5112-08
RER/AM/rer