REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 3C-47236/05, seguida en contra de los ciudadanos Amilcar José Gutiérrez Rivero y Jesús Miguel Torres Olivar, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia se deja sin efecto la audiencia pautada para el día Lunes doce (12) de Mayo de 2008, a las dos horas de la tarde (02:00 pm).
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de los ciudadanos Amilcar José Gutiérrez Rivero y Jesús Miguel Torres Olivar, se ordena publicar en cartelera las respectivas boletas; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve
Causa: 3C-47236/05