REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de abril de 2008.-
197° y 149°
Causa: 3C-5137-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE DE FUENMAYOR.-
Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público: Dra. BETZI BLANCO MUJICA.-/ Imputado: HECTOR ALFONZO SANCHEZ MARQUEZ
: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.183.892, residenciado en: SE DESCONOCE.-
Siendo la oportunidad legal para dictar decisión, y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:
Durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; en tal sentido, tal y como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, el referido ciudadano murió a consecuencia del choque contra un árbol, lo que es lo mismo decir que murió a consecuencia de su propio actuar, en virtud de lo cual, la acción penal se ha extinguido, por la muerte del mismo.
Ahora bien, se impone precisar la fecha de inició de la presente causa; la cual según lo expuesto precedentemente, se inició en fecha 22-01-2007, tal y como se desprende del auto de apertura, cursante en las presentes actuaciones; razón por la cual se hace necesario verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo.
Corre inserto al folio dieciséis (16), protocolo de Autopsia N° 110-07 de fecha 05-02-2007, suscrito por los Drs. CARMEN CECILIA LOPEZ y BORIS BISSIO BARCELÓ, Médicos Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, mediante el cual refieren que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de HECTOR ALFONZO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.892, falleció por Politraumatismos generalizados y Accidente de tipo colisión según hoja de levantamiento.
Al respecto, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado”.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de extinción de la acción penal; de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través del protocolo de Autopsia, correspondiente al ciudadano HECTOR ALFONZO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.892; suscrito por los Médicos Forenses Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano HECTOR ALFONZO SANCHEZ MARQUEZ. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: HECTOR ALFONZO SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.892, en virtud de la muerte del IMPUTADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03,
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria,
Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria,
Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor
Causa: 3C-5137-08
RER/RAA/