REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; se DECLARA INCOMPETENTE POR CONEXIDAD PARA CONTINUAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ ARTEAGA; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 4, 71 en su encabezamiento, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 ejusdem.
Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Expediente N° 3C5124-08
RER/am/rer