REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Causa No. 3C5178-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Betzi Mujica Blanco,/ Defensa: Dra. Maritza Materan/ Víctima:Rodríguez Rojas Ana Teresa/ Imputado: Darwin Enrique Palma Blanco
Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Violencia Física
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO, titular de la cédula de identidad V-15.316.921, por la presunta comisión del delito de violencia física; previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ ROJAS ANA TERESA, titular de la cédula de identidad personal número V-19.014.910, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. Segundo: Se acuerda que la investigación continúe por aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 94 ejusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. Tercero: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana RODRIGUEZ ROJAS ANA TERESA, considerando esta juzgadora la naturaleza preventiva de la medida solicitada; razón por la cual se acuerda imponer al ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas de protección y seguridad: 1) Se ordena, la salida del ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO, como presunto agresor, de la residencia común, debiendo ejecutarse este mandato a más tardar, al día siguiente de materializarse su libertad, quedando, no obstante, autorizado el precitado, a retirar sus efectos o enseres personales e instrumentos de trabajo del inmueble en cuestión, lo cual deberá hacer en la oportunidad indicada, siendo condición para tal retiro de sus bienes con consecuente salida de la vivienda, encontrarse el mismo acompañado de una persona, y acompañada, asimismo, la ciudadana RODRIGUEZ ROJAS ANA TERESA, también de una persona, quienes presencien ininterrumpidamente los términos de tal acción de retiro de los enseres del ciudadano en cuestión, momento éste en el que los ciudadanos en conflicto, de dirigirse la palabra uno al otro, lo harán en términos cordiales y de respeto, quedando entendido que la ciudadana en mención no podrá arremeter contra los objetos de su exconcubino que se encuentran en la residencia que fungiera como hogar común. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del aludido artículo 87. 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO a la ciudadana RODRIGUEZ ROJAS ANA TERESA, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para la persona de DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana RODRIGUEZ ROJAS ANA TERESA; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de RODRIGUEZ ROJAS ANA TERESA, presunta víctima del delito de violencia física. Cuarto: Por cuanto el Ministerio Público no ha solicitado la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en contra del presunto agresor, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano DARWIN ENRIQUE PALMA BLANCO, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243, todos del texto adjetivo penal.
Se acuerda expedir por secretaría a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública, copias simples de la presente acta.
Líbrese oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5178-08
RER/am/rer.