REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: RECHAZA LA QUERELLA interpuesta por los profesionales del derecho Hender Zabala Labarca y Julio Cesar Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.829 y 112.688, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Margaret Coromoto Arvelo Sánchez; titular de la cédula de identidad N° V-10.283.634, en contra de los ciudadanos Emil Amarilys Michinel Rondon; titular de la cédula de identidad N° V-6.841.575 y Neil José Rico González; titular de la cédula de identidad N° V-9.416.229; por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de continuidad; previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 294 numeral 3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, se estima inoficioso entrar a analizar lo inherente a la solicitud de imposición de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar; así como la solicitud de inicio de la investigación penal y demás solicitudes propias de la investigación; por cuanto tales pedimentos son accesorios de la acción interpuesta, la cual ha sido rechazada a través del presente fallo.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación a los accionantes, a los imputados y al Fiscal del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior de ese despacho; conforme al contenido del único aparte del artículo 175, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296, ambos de la norma adjetiva pena.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa N° 3C5046-08
RER/am/rer