REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana ISABEL TERESA CHACON RANGEL; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43, en concordancia con el artículo 58, ambos de la Ley Penal del Ambiente; toda vez que se dio cabal cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la Defensora Pública Dra. Nancy Rodríguez, en relación a la calificación jurídica atribuida a los hechos por parte de la Fiscal del Ministerio Público; toda vez que se observa que efectivamente los hechos objeto del proceso se subsumen en los tipos penales anteriormente señalados. Tercero: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico; por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; dando cumplimiento al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición realizada por la Defensora Pública Dra. Nancy Rodríguez, respecto a la admisión de las pruebas documentales promovidas; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no existe ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa. No existen estipulaciones entre las partes. Cuarto: Se Ordena la apertura a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Quinto: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Causa: 3C4403-07
RER/am/rer