REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de abril de 2008.-
197° y 149°
Causa: 3C-47236-05
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE DE FUENMAYOR.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. ORLANDO PADRON OSTOS.-/ Imputado: DENYS JOHEL BURGOS AULAR
: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.915.485, residenciado en: EL BARBECHO, SANTA ROSA, CALLEJON BLANCO, CASA S/N, CERCA DEL CLUB BILLARES CASTAÑO, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA.-
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

Siendo la oportunidad legal para dictar decisión, y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

Durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; en tal sentido, tal y como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Ahora bien, determinada como ha sido la calificación jurídica del hecho, se impone precisar la fecha de inició de la presente causa; la cual según lo expuesto precedentemente, se inició en fecha 15-05-2005, tal y como se desprende del auto de apertura, cursante en las presentes actuaciones; razón por la cual se hace necesario verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo.

Corre inserto al folio veintiuno (21), copia certificada de la Partida de Defunción N° 435 de fecha 20-05-2006, suscrita por el Dr. Diógenes Navas Rico, Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual refiere que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de DENYS JOHEL BURGOS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.485, falleció por Edema Cerebral, Hemorragia Intercraneana, Ruptura de Cráneo, Herida por Proyectil único emitida por Arma de Fuego.

Al respecto, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-


En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado”.


En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del imputado, constituye causal de extinción de la acción penal; de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través del la copia debidamente certificada del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano DENYS JOHEL BURGOS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.485; suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano DENYS JOHEL BURGOS AULAR. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: DENYS JOHEL BURGOS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.485, en virtud de la muerte del IMPUTADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03,


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria,


Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria,


Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor
Causa: 3C-47236-05
RER/RAA/