REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la revisión de la medida contemplada en el numeral 2 del artículo 256 solicitada por la defensa pública penal Abg. RAQUEL MORILLO LINARES por cuanto el ciudadano antes mencionado si cuenta con una persona que puede comprometerse a informar a este tribunal periódicamente sobre la conducta y comportamiento del mismo, encontrándose actualmente en el trámite de verificación de los mencionados recaudos.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de traslado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5192-08