REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abogada MARITZA MATERAN PÉREZ, defensora pública penal y decretar a favor de los ciudadanos JHONNY LANDAETA NAVARRO y JOSÉ RICARDO MONTAÑO BRACHO, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal y presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal los días miércoles, y a los ciudadanos, ALEJANDRO JOAQUIN GUROLA CASTILLO y LÓPEZ PEREZ LUIS MANUEL, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestro texto adjetivo penal, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante este tribunal los días miércoles, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, es decir, los imputados se obligarán a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, todos deben comprometerse mediante acta firmada, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de traslado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5198-08