REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DECLINA la competencia al Tribunal del Municipio Independencia del Estado Mérida o en su defecto un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la misma Circunscripción Judicial, conforme lo prevé el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remitan las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo o Distribuidora de Expedientes del Estado Mérida, asimismo se acuerda compulsar el presente expediente a los fines de ser entregadas a los funcionarios que realizaran el traslado del ciudadano JOSÉ CARMELO RAMÍREZ PEÑA ante el Tribunal competente en el Estado Mérida. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
CAUSA: 4C-5257-08