REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante del ciudadano GUTIERREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 20.116.492, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: acuerda OTORGAR al ciudadano GUTIERREZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 20.116.492, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el ordinal 3 del artículo 256 de nuestro texto adjetivo penal, consistente en la presentación cada quince (15) días los días miércoles por ante este Tribunal tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5259-08