REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Abg. NORELLY ROYSSE LUGO YSAZE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en contra de CHUN TANG CHEN, de nacionalidad chino, natural de Taiwan, China en fecha 20-04-1951, de estado civil casado, de 57 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Chi Chen (f) y de Won Ho Chen (f), residenciado en: Avenida Norte, Residencias Daymar II, Torre B, apartamento 32-B, Los Naranjos, Distrito Capital, teléfono 0212-391.17.14, 0212-391.105.50, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.013.944 por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO. TERCERO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Exp. 4C-4837-07