REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2008


Visto el escrito presentado por la Abg. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal la practica de prueba anticipada consistente en la declaración del niño ADRIAN RICARDO BELLO, victima en la presente causa, por cuanto presenta problemas de aprendizaje según lo manifestado por su representante legal ciudadano WILRON RICARDO BLANCO RIVERO, creando una presunción razonable y fundado temor de que olvide lo sucedido, constituyéndose por tanto ese medio probatorio en irreproducible en el eventual juicio oral y público, este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir observa:

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 01 de abril de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral de presentación del ciudadano FELIPE VENANCIO ROJAS PEÑA, siendo decretada en dicha audiencia MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del niño ADRIAN RICARDO BELLO.

Ahora bien, alega la representación Fiscal en su escrito de solicitud de practica de prueba anticipada, que la victima en el presente caso presenta problemas de aprendizaje, por lo que podría olvidar lo sucedido y por ende ser dicho medio probatorio irreproducible en el eventual juicio oral y público.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 307 lo que a continuación sigue:


el artículo 307 de nuestra norma adjetiva penal, prevé el archivo fiscal de la siguiente manera:

Artículo. 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción… Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…” (Subrayado de este Tribunal)


De acuerdo a lo anterior, estima esta juzgadora que luego del resultado de la investigación llevada por la fiscalía, en donde el acto conclusivo es el archivo fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es el cese de toda medida de coerción decretada en contra del ciudadano SAMUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, no obstante deberá comprometerse mediante acta firmada levantada por este Tribunal a comparecer a la fiscalía las veces que la Fiscal del Ministerio Público los requiera, ello en virtud de que existe un archivo de las actuaciones pudiendo surgir nuevos elementos que ameriten la reapertura de la investigación. Por todo lo cual, se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputados de autos, en virtud del archivo fiscal decretado a su favor. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano SAMUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, en virtud del archivo fiscal decretado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante el mismo deberá comprometerse mediante acta firmada levantada por este Tribunal a comparecer a la fiscalía las veces que la Fiscal del Ministerio Público los requiera, ello en virtud del archivo de las actuaciones pudiendo surgir nuevos elementos que ameriten la reapertura de la investigación. Por todo lo cual, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputados de autos, en virtud del archivo fiscal decretado a su favor. Regístrese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Causa N°: 4C-5109-08