REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta FLAGRANTE, la detención de los ciudadanos ELKIN DE JESUS TORRES MACHACON y JESUS ARQUIMEDES LÓPEZ titulares de la cédula de identidad N° 13.801.144 y 12.113.422 SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: IMPONE a los ciudadanos ELKIN DE JESUS TORRES MACHACON y JESUS ARQUIMEDES LÓPEZ titulares de la cédula de identidad N° 13.801.144 y 12.113.422, medida privativa de libertad conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público dentro del lapso legal respectivo.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Exp. 4C-5137-08