REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta FLAGRANTE, la detención de los ciudadanos SOLORZANO VIENA HECTOR LUIS, PEDRO MIGUEL GUILLEN MUJICA y JEAN CARLOS ESCALONA OLLARVES titulares de la cédula de identidad N° 14.729.518, 17.703.109 Y 17.315.411 respectivamente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 456 numeral 4 y 174 del Código Penal respectivamente. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: IMPONE a los ciudadanos SOLORZANO VIENA HECTOR LUIS, PEDRO MIGUEL GUILLEN MUJICA y JEAN CARLOS ESCALONA OLLARVES titulares de la cédula de identidad N° 14.729.518, 17.703.109 Y 17.315.411 respectivamente, medida privativa de libertad conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía tercera del Ministerio Público dentro del lapso legal respectivo.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO