REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el petitorio formulado por la Abg. CLAUDIA MUJICA, en su carácter de defensora privada de los imputados: LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ, mediante el cual solicita la separación de la causa por cuanto tales diferimientos no son imputables a sus defendidos; quedando evidenciado que dichos diferimientos tampoco son atribuibles a los coimputados, pues los mismos se encuentran privados de su libertad y no se materializa el traslado por causas no imputables a ellos; igualmente a criterio de este Juzgado debe mantenerse la unidad del proceso, por cuanto no se constata la existencia de alguna de las excepciones previstas en el artículo 74 de nuestra norma adjetiva penal para separar la causa, todo con la finalidad de evitar que se produzcan sentencias contradictorias, así como por razones de economía y celeridad procesal.
LA JUEZ
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. 4C2193-07
IBMF/kx.-