REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de acuerdo reparatorio ofrecido por la victima, por lo tanto SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado, y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 numeral 6 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sede del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los siete (07) días del mes de abril del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, remítase en su oportunidad legal. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA VELASQUEZ

CAUSA: 4C-300-07