REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la revisión de medida privativa de libertad solicitada por el abg. RUTH ARAUJO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, y se impone al ciudadano GABRIEL JESUS MARCHENA PÉREZ las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la del numeral 2, someterse al cuido y vigilancia de una persona que deberá consignar constancia de trabajo, de buena conducta, de residencia y fotocopia de la cédula de identidad y que deberá informar mensualmente a este Tribunal, y la del numeral 3, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, durante seis (06) meses, la cual comenzará una vez que cumplan con la medida cautelar referente al numeral 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Causa N°: 4C-3417-07