REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las solicitudes formuladas por el Abg. HECTOR OLIVO, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOEL DAVID TORRES MENDOZA, no obstante a los fines de evitar agresiones físicas o verbales entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO PIÑERO DE RODRIGUEZ (victima en la presente causa) y el ciudadano JOEL DAVID TORRES MENDOZA (imputado), se acuerda cambiar los días de presentación del ciudadano TORRES MENDOZA JOEL DAVID, para los días VIERNES, en consecuencia deberá presentarse cada ocho días los días viernes, en la fecha exacta cuyo incumplimiento acarrea su revocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-305-07