REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: flagrante la aprehensión del ciudadano GUZMAN ABREU CARLOS JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 7.957.030, de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica da a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo CUARTO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano GUZMAN ABREU CARLOS JOSÉ titular de la cédula de identidad N° 7.957.030. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Causa N°: 4C-5255-08