REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de abril de 2008
197º y 148º



Vista la solicitud presentada en fecha 07 de abril de 2008, por la Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su carácter de Defensora Pública penal del imputado JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, mediante la cual solicita sea revisada la medida contemplada en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su patrocinado, por cuanto ha transcurrido el tiempo sin que hasta la presente fecha se haya constituido alguna persona como responsable; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 08 de febrero de 2008, fue presentado ante este Tribunal por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público el ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo acordadas en dicho acto de presentación Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos personas que se constituyan como fiadores que acrediten un ingreso mensual equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias cada uno.

En fecha 14 de febrero de 2008, la Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL, solicita a este Tribunal la revisión de la medida acordada a su patrocinado, por cuanto no cuenta con familiares ni amistades que se constituyan como fiadores.

En fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal dicta decisión mediante la cual declara con lugar la solicitud de la defensa pública, y le impone al ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal, presentación cada quince (15) días por ante este tribunal los días miércoles y obligación de salida de la vivienda donde habita el adolescente ORTIZ HERNANDEZ YURALDIN LIBALDO victima en la presente causa a los fines de evitar agresiones futuras; asimismo debe comprometerse mediante acta firmada, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En fecha 28 de marzo de 2008, la defensora pública penal consigna ante este Tribunal los recaudos de la persona responsable de su patrocinado, a los fines de su verificación. En la misma fecha este Tribunal remite a la Oficina de Alguacilazgo dichos recaudos a los fines de su verificación.

En fecha 03 de abril de 2008, la oficina de alguacilazgo remite informe relacionado con la constancia de residencia de la persona responsable del ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, donde manifiestan que se entrevistaron acudieron a la dirección aportada en dicha carta de residencia y se entrevistaron con dos ciudadanos quienes manifestaron no conocer a la Sra. Olga Correia Hernández (persona responsable) ni al ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA.

Ahora bien, observa este tribunal que el ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, lleva detenido dos (02) meses sin que hasta la presente fecha haya podido cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal para otorgar su libertad, no obstante, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, tiene como principio fundamental el estado de libertad, igualmente todas aquellas disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia deben ser interpretadas restrictivamente.
Como consecuencia de lo anterior, y visto el tiempo transcurrido mediante el cual el ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA se mantiene privado de su libertad, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, y se suprime la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contemplada en el numeral 2, consistente en presentación de persona responsable, y se mantiene las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los numerales 3 y 9, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante este tribunal los días miércoles y obligación de salida de la vivienda donde habita el adolescente ORTIZ HERNANDEZ YURALDIN LIBALDO victima en la presente causa a los fines de evitar agresiones futuras; asimismo debe comprometerse mediante acta firmada, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano JEZRELL LUIS HERNANDEZ CORREIA, en consecuencia se suprime la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contemplada en el numeral 2, consistente en presentación de persona responsable, y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los numerales 3 y 9, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante este tribunal los días miércoles y obligación de salida de la vivienda donde habita el adolescente ORTIZ HERNANDEZ YURALDIN LIBALDO victima en la presente causa a los fines de evitar agresiones futuras; asimismo debe comprometerse mediante acta firmada, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de excarcelación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5108-07