REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. MONICA BRITO, y ratificada en este acto por el ABG. MARTIN BRACHO, en contra del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.316.077, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo 326 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser , lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancias que la defensa no promovió prueba alguna.. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del fiscal Primero del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento para la aplicación de Medidas de Seguridad al ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.316.077. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la reclusión del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.316.077, en un centro especializado de larga data. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, en relación a que no se dicta auto de apertura a juicio del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.316.077. SEXTO: visto el resultado de la experticia psiquiátrica N° 1562/2007 practicada al ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.316.077, por el experto profesional especialista 3, Dr. Francisco Verde Aponte, en fecha 06-09-2007, cursante al folio 126 de la primera pieza de las presentes actuaciones, la cual fue debidamente aclarada mediante oficio N° 9700-113-043-08 de fecha 18-01-08, en el que se señala que la enfermedad mental del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, es suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos, en consecuencia se obvia lo referente a la aplicación de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. SEPTIMO: Se Ordena dictar el auto de apertura a juicio del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.316.077, el cual contendrá los requisitos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado. OCTAVO: Se Emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. NOVENO: Se Instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de la presente causa a la oficina de alguacilazgo en su oportunidad legal procesal correspondiente. DECIMO: Se ordena la reclusión inmediata del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.316.077, en el Centro de Salud Mental EL SEBUCAN ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; por lo que continuará recluido en el Instituto Autónomo de Policía de los Salias del Estado Miranda, a la orden del Tribunal de Juicio que habrá de conocer en la presente causa, hasta tanto se tramite su cupo en el mencionado nosocomio, de conformidad con lo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECIMO PRIMERO: Con la lectura y firma del acta quedando las partes notificadas de la decisión dictada conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y axial lo certifico
LA SECRETARIA

Causa N° 5C-4159-07
HBF/hb