REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.316.077, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el ciudadano imputado debe ser recluido en un centro especializado para su tratamiento, situación esta que será ventilada en la audiencia preliminar fijada para el día 22-4-08, conforme a lo dispuesto en los artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C-4159-07
HBF/ hb