REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Visto el escrito presentado por la ABG. BLANCA PAREDES DE SOTO, en su carácter de Defensora privada del ciudadano imputado LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente.
… Según la dispositiva que Usted señaló a mi solicitud de sustitución del ciudadano Guido Lisi Vicenzi, Presidente de la empresa anteriormente señalada , por el ciudadano Dumas Meza Meza Vicepresidente de la misma , asumo que desde un principio, se ha estado persiguiendo a la persona NATURAL y no a la persona JURIDICA, siendo que enestos caso, no puede haber, ni se puede hablar de RESPONSABILIDAD PENAL PERSONALISIMA, ya que a quien represento en el presente proceso, es una persona JURIDICA, quien a su vez es REPRESENTADA por su Presidente, como representante legal de la misma… le solicito…con todo respeto, aclare esta situación a fin de que se deslindes la persona (NATURAL O JURIDICA) a quien se le sigue el proceso….


A los fines de dar respuesta a la aclaratoria solicitada por la Defensa del ciudadano GUIDO LISI VINCENZI, este Tribunal Observa:

En fecha 16-7-07 el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial penal juramentó como Defensora Privada del ciudadano GUIDO LISI VINCENZI a la ciudadana BLANCA MARINA PAREDES DE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.713.511 ( folio 303 Pieza I)
En fecha, 16-8-07 la Fiscalia Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional realiza el Acto de imputación del ciudadano LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
…”ésta representación Fiscal considera que la actitud desplegada por el ciudadano GUIDO LISI VICENZI, se subsume dentro de los siguientes tipos penales CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados y sancionados en los artículos 30,43 y 58 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia a partir de este momento se le otorga la cualidad de IMPUTAD…( folio 310 Pieza l)
En fecha 25-10-07 la ciudadana Fiscal Cuarta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional DRA. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, consigna escrito acusatorio, en el que en el Capitulo III, entre otras cosas señala lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que existen suficientes elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad penal el ciudadano LISI VICENZI GUIDO ya identificado…

Ahora bien, de todo lo antes trascrito así como de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia esta Juzgadora que en ningún momento la Fiscalia actuante ha señalado a la Empresa INVERSIONES VIORD C.A como investigada y mucho menos imputada, razón por la cual solo aparece como imputado el ciudadano LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, el cual se encuentra asistido por la ciudadana ABG. BLANCA MARINA PAREDES DE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.713.511, en virtud de su nombramiento como Defensora Privada por el ciudadano imputado de autos, siendo la misma juramentada como tal por el Juzgado Primero en funciones de Control, por lo que, en ningún momento la ciudadana Abogada antes identificada funge como Representante de persona jurídica alguna, ya que, a quien se le sigue proceso penal es a la persona del ciudadano imputado antes identificado. Considera quien aquí decide, que por todo lo antes expuesto, ha quedado aclarada la situación planteada por la ciudadana ABG. BLANCA MARINA PAREDES DE SOTO, en su carácter de abogada privada del ciudadano imputado LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA. Ahora bien, de todo lo antes trascrito así como de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia esta Juzgadora que en ningún momento la Fiscalia actuante ha señalado a la Empresa INVERSIONES VIORD C.A como investigada y mucho menos imputada, razón por la cual solo aparece como imputado el ciudadano LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, como representante de la empresa antes mencionada, el cual se encuentra asistido por la ciudadana ABG. BLANCA MARINA PAREDES DE SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.713.511, en virtud de su nombramiento como Defensora Privada por el ciudadano imputado de autos, siendo la misma juramentada como tal por el Juzgado Primero en funciones de Control, por lo que, en ningún momento la ciudadana Abogada antes identificada funge como Representante de persona jurídica alguna, ya que, a quien se le sigue proceso penal es a la persona del ciudadano imputado antes identificado. Considera quien aquí decide, que por todo lo antes expuesto, ha quedado aclarada la situación planteada por la ciudadana ABG. BLANCA MARINA PAREDES DE SOTO, en su carácter de abogada privada del ciudadano imputado LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ONEIDA MENDOZA