REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ABG. EDDI ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Defensor del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.641, de la libertad de su defendido. SEGUNDO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.641. TERCERO: Se le imponen al ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.641, de nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-06-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio: albañil, nombre de sus padres: Maria Margarita Gómez (v) y Manuel Rodríguez Andrade (f), residenciado en: San José de Los Altos, sector La Oci, vía El Peñón , Casa N° 04, color amarilla, antes del manantial de agua, telf. 0212.375.12.78, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del ordinal 3º, en la presentación cada 15 días por ante el tribunal, los días jueves, la del ordinal 4º en la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización del Tribunal y la del ordinal 8º, en la presentación de dos (2) fiadores que acrediten ante el Tribunal tener ingresos mensuales de 50 unidades Tributarias por cada uno de los fiadores, los cuales deberán cumplir los requisitos del artículo 258, ejusdem, debiendo consignar Constancia de Residencia, de Buena Conducta y de Trabajo indicando el sueldo que devengan. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas le acarreará su revocatoria, conforme a lo pautado en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal. Las medidas le son impuestas por lapso de seis (06) meses. El ciudadano imputado RODRIGUEZ GOMEZ SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.037.641, permanecerá recluido en el Internado Judicial RODEO II, hasta tanto cumpla con lo dispuesto en el ordinal 8º de la Ley Adjetiva Penal. Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano Defensor Privado ABG. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO de la libertad de su defendido, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 quinto aparte del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa: N° 5C -5112-08
HBF/hb