REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fuera aprehendida la ciudadana SALAS CARMONA DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-13.600.864 de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continúe la investigación por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención a lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ciudadana SALAS CARMONA DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-13.600.864. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensora pública penal en cuanto a la libertad sin restricciones de sus defendidos ciudadanos RAMOS MARIO LANFREDDY Y RIVERO SILVA ANGEL OSWALDO. CUARTO: Este Tribunal se acoge a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la libertad sin retricciones de los ciudadanos SALAS CARMONA DAYANA DEL CARMEN, RAMOS MARIO LANFREDDY Y RIVERO SILVA ANGEL OSWALDO. CUARTO: Se Ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos: 1.- SALAS CARMONA DAYANA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, hijo de Elsy Ramona Carmona (v) y Victor José Salas (f), nacido en fecha 27/10/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-13.600.864, de estado civil soltero, con quinto año aprobado, y residenciado en calle real la Mata N° 34 de color azul, al lado del taller de motos, Telf. 0414-127.41.56 (numero telefónico de su mama) de profesión u oficio estudiante. 2.- RAMOS MARIO LANFREDDY, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, hijo de Maria de Lourdes Ramos (f) y Mario Lanfreddy Martinez (f), nacido en fecha 03/08/1959, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-05.425.390 de estado civil casado, con sexto año aprobado, y residenciado Residencias El Encanto, Edif. Colibrí apto. 6H4, piso 6, los Teques, tercera etapa, Telf. 0212-321.67.43 de profesión u oficio obrero. 3.- RIVERO SILVA ANGEL OSWALDO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, hijo de Omaira Silva (v) y Angel Rivero (v), nacido en fecha 28/10/1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 19.204.167, de estado civil soltero, con tercer año actualmente, y residenciado Residencias El Encanto primera etapa Edif. Roma piso 4 apto 4-A6, Telf. 0212-323.40.58 de profesión u oficio estudiante. QUINTO: Líbrese las respectivas Boletas de Excarcelación a nombre de los ciudadanos antes identificados. SEXTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensora pública penal ABG. NANCY RODRIGUEZ, de que se inste al Ministerio Público a que apertura una investigación a los funcionarios actuantes. SEPTIMO: Se Insta al Ministerio Público a aperturar una investigación a los funcionarios aprehensores de los ciudadanos imputados de autos, en virtud de la irregularidad presentada con los testigos del procedimiento. OCTAVO: Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensora pública penal ABG. NANCY RODRIGUEZ. NOVENO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Còdigo Adjetivo Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase
LA JUEZ

ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES


LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA



Causa 5C-5179-08
HBF/hb