REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano SALAZAR CUSTODIO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.161.252, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le imponen al ciudadano SALAZAR CUSTODIO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.161.252, de nacionalidad venezolano, natural Caracas Distrito Capital, en fecha 16-04-1973, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12-161-252, estado civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, residenciado en: Lagùnetica calle Libertador con Anzoátegui, casa N 1, de color blanca con muro de piedra Los Teques Estado Miranda, hijo de Isabel Cristina Custodio Villamizar (v) y padre desconocido, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 3° y 8º, consistente la del ordinal 3º en la presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días, los días jueves. La del ordinal 8º referente a la presentación de dos fiadores que acrediten ante el tribunal tener ingresos equivalentes al sueldo mínimo vigente La medida es impuesta por un lapso de seis (6) meses. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta le acarreará su revocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El ciudadano SALAZAR CUSTODIO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.161.252, permanecerá recluido por un lapso de 10 días en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto cumpla con lo dispuesto en el ordinal 8º del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la Nulidad Absoluta del Acta de investigación de fecha 16-4-08, cursante al folio 3, por considerar esta Juzgadora que no se le han violentado al ciudadano imputado SALAZAR CUSTODIO JUAN CARLOS derechos ni garantías constitucionales ni procesales, ya que, los funcionarios aprehensores actuaron conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 284 del Código Adjetivo Penal. SEXTO: Se declara Sin Lugar lo planteado por la Defensa en relación a la no existencia en autos de los documentos de propiedad de los objetos incautados, en virtud de que en esta audiencia no se esta dilucidando la propiedad de los mismos. SEPTIMO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa la desestimación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Público, ya que, las mismas tienen por finalidad lograr la comparecencia del imputado al proceso. OCTAVO: Se ordena expedir las copias del Acta e la Audiencia solicitadas por la Defensa. NOVENO. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 248, 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5180-08
HBF/ hb