REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Abril de 2008
199° y 150°

Causa No 5C 3290-07
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH YOLANDA ARUAJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: AREVALO GIL JESÚS IGNACIO, titular de la cédula de identidad número V-2.506.140
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA.

Vistos los escritos presentados por el ABG. VICTOR JOSE PALMA FIGUERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS IGNACIO AREVALO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-2.506.140, mediante el cual solicita se de cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó a un plazo prudencial de sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la causa seguida al mencionado ciudadano, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal acordó fijar a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, un lapso prudencial de (60) días continuos, a los fines de que formulara el correspondiente acto conclusivo, sin que en la presente fecha y habiendo transcurrido sobradamente el lapso fijado, conste la presentación del referido acto.

Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el Artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (Subrayado nuestro).

En tal sentido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del Ciudadano JESUS IGNACIO AREVALO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-2.506.140, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia ordena EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del Ciudadano JESUS IGNACIO AREVALO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-2.506.140, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

ACT. 5C3290-07