REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
CAUSA 5C 3681-07
JUEZ: ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: ONEIDA MENDOZA
INVESTIGADO: RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, de nacionalidad venezolano, natural de Crupano Estado Sucre, hijo de Agusthina de Jesus Dona de Ramirez (v) y Arístides Santana Ramirez Rmero (v), nacido en fecha 01-01-1956, de 52 años de edad, de estado civil divorciado, Abogado en ejercicio, y residenciado Avenida Bolivar, residencias Comercial Guaicaipuro, piso 7 torre B apto. 75-B, Los Teques Estado Miranda, telf-0212-883.98.80
DELITO: ESTAFA SIMPLE
VICTIMA: MARQUEZ SANGUINO EDGAR OSCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2. 814.296
FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público/
Por cuanto, en el día de hoy veintiuno de Abril de 2008, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo pautado en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, este Tribunal Observa:
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE ORTEGA, manifiesta:
Yo he conocido de un acuerdo entre las partes en función de una querella, hasta el momento no se ha conocido de imputación, se puede llegara al acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no tiene objeción alguna de acuerdo a la ley. Es todo.
Por su parte el ciudadano investigado RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, expone:
Asimismo, la victima ciudadano MARQUEZ SANGUINO EDGAR OSCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2. 814.296, expresa lo siguiente:
“…yo he vivido esta situación desde el año pasado y en vista de esto me motive a tonar acciones para arreglar la situación y nombre mi defensor privado, la fiscalia concluyo que llegáramos a un acuerdo eso concluyo a finales del año pasado, quedaría a decisión del tribunal, yo concluyo de que esta situación ya debería estar en termino. Es todo…”.
Por su parte, el ciudadano Apoderado Judicial ABG. JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, quien expone:
“…el caso es que desde que se introdujo la querella, el Ministerio Publico conoció de la querella hubo una reunión para buscar una solución, el deudor quien le debe el dinero a mi representado su abogado se rehúso a la solución del caso hasta tanto haya un pronunciamiento por parte de la fiscalia o del tribunal, mi representado a pesar de tener la letra la abogada del investigado se ha negado a solventar la situación, a pesar de que había acuerdo entre las partes la abogada que representa al deudor, mi representado a pesar de tener la letra no ha podido cobrar su dinero, la letra de cambio no la podía cobrar solicitando los servicios del abogado quien le indico que la única forma era que le cediera la letra en venta, cuando mi representado le va a cobrar la letra, el le dice que la letra era suya, el trato de cobrar la letra de cambio llamando el deudor a mi representado indicándole éste que eso no era así, porque dicha letra era de el y no del señor Manuel de Jesús Ramírez, fue cuando mi representado contrato mis servicios, yo posteriormente lo llame y no pudimos llegar a un acuerdo, cuando llegamos a la fiscalia había otro fiscal quien tenia otro criterio, conociendo el tribunal del caso, cuando yo tuve la letra de cambio la Abogada me indico que no se podían dejar las cosas asi hasta tanto no hubiese un pronunciamiento del tribunal o de la fiscalia, dichos pagos se realizaron mediante cheques en las fechas 14-11-07 primer pago y 05-12-07 segundo pago. Consigno copia simple de los cheques de gerencias Nos. 43374966 y 36374965, emitidos a favor de Manuel de Jesús Ramírez por la cantidad de 1.250 bolívares fuertes cada uno. Es todo”.
Igualmente, el ciudadano investigado RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, expone:
“deseo declarar y expongo lo siguiente: “…nosotros desde un momento hemos estado de acuerdo estamos tratando de llegar a un acuerdo para dar por terminado esta situación, por cuanto yo siendo el investigado soy abogado en ejercicio, siendo bochornosa la situación, una vez que el tribunal pasa el expediente a conocimiento del Ministerio Pùblico y hemos tratado de llegar a un acuerdo siendo concretada a finales del año pasado, donde yo le hice entrega al seño sanguino una letra la cual consta en el expediente, llegado a este acuerdo de forma amistosa, esto de acuerdo con la exposición del Ministerio Público, y dar por terminada esta situación. Es todo…”.
Ahora bien, oídas las manifestaciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho aprobar el acuerdo reparatorio privado, realizado en la etapa de investigación, entre los ciudadanos: investigado RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416 y la victima ciudadano MARQUEZ SANGUINO EDGAR OSCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2. 814.296, suscrito en fecha 14-11-07, consistente en el pago de la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.500.000,00) hoy (Bs 2.500,00), cancelados en la forma siguiente: 1.- Un primer pago consistente en la cantidad de Un mil doscientos cincuenta bolivares (Bs 1250,00), en fecha 14-11-07 y una segunda parte por la misma cantidad pagada en fecha 05-12-07 d parte del ciudadano MARQUEZ SANGUINO EDGAR OSCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2. 814.296 al ciudadano RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, en cheques del Banco Banesco Nº 36374965 de fecha 14-11-07 y cheque Nº 43374966 de fecha 05-12-07, los cuales ha manifestado el ciudadano RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, haberlos recibido a su entera y cabal satisfacción. 2.- La entrega de la letra de cambio de fecha 28-02-05 de Agropecuaria Ferrescota. C.A, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40,000.000,00), de parte del ciudadano RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS al ciudadano MARQUEZ SANGUINO EDGAR OSCAR, el cual en la presente audiencia la respectiva letra de cambio, reposando esta en su poder. Ahora bien, visto que las partes han cumplido el acuerdo privado firmado y realizado en fecha 14-11-07, cursante al folio 186 de la presente causa, este Tribunal procede a Decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, de nacionalidad venezolano, natural de Crupano Estado Sucre, hijo de Agusthina de Jesus Dona de Ramirez (v) y Arístides Santana Ramirez Rmero (v), nacido en fecha 01-01-1956, de 52 años de edad, de estado civil divorciado, Abogado en ejercicio, y residenciado Avenida Bolivar, residencias Comercial Guaicaipuro, piso 7 torre B apto. 75-B, Los Teques Estado Miranda, telf-0212-883.98.80, por extinción de la acción, penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 6º ambos del Código Adjetivo Penal. Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo judicial. Con la lectura y firma del Acta quedan las partes notificas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el articulo 175, ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAMIREZ DONA MANUEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.945.416, de nacionalidad venezolano, natural de Crupano Estado Sucre, hijo de Agusthina de Jesus Dona de Ramirez (v) y Arístides Santana Ramirez Rmero (v), nacido en fecha 01-01-1956, de 52 años de edad, de estado civil divorciado, Abogado en ejercicio, y residenciado Avenida Bolivar, residencias Comercial Guaicaipuro, piso 7 torre B apto. 75-B, Los Teques Estado Miranda, telf-0212-883.98.80. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C- 3681-07
HBF/hb